LIBRE COMPETENCIA

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Nuestros servicios están dirigidos a evitar cualquier sanción que pueda originarse por actos que atenten contra la libre competencia, principalmente por concertación de precios o acuerdos comerciales, abuso de posición de dominio en el mercado, entre otros. Diseñamos programas de cumplimiento y absolvemos cualquier duda sobre esta materia a nuestros clientes.

Procedimiento administrativo sancionador (PAS) sobre conductas anticompetitivas

Es el procedimiento a cargo de la Secretaría Técnica y de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del INDECOPI, destinado a sancionar las conductas de abuso de posición de dominio, las prácticas colusorias horizontales y las prácticas colusorias verticales, de conformidad con lo establecido por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo 1033), con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
El PAS sobre conductas anticompetitivas se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia o por denuncia de parte.
Antes de la emisión de la resolución sobre admisión a trámite de una denuncia de parte, la Secretaría Técnica podrá realizar actuaciones previas con el fin de reunir información o identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Secretaría Técnica emitirá la resolución sobre admisión a trámite.
El denunciado o denunciados podrán contestar los cargos imputados en un plazo de treinta días hábiles, presentando los argumentos que estimen convenientes y ofreciendo las pruebas correspondientes. Durante este plazo, terceros con interés legítimo pueden apersonarse al procedimiento, expresando los argumentos y ofreciendo las pruebas que resulten relevantes, previo cumplimiento de los requisitos para formular una denuncia de parte.
Antes o durante el PAS, la CLC podrá dictar, a solicitud de la Secretaría Técnica o a pedido de parte, una medida cautelar destinada a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. Si la medida cautelar se otorga antes de iniciarse el procedimiento sancionador, caducará si éste no se inicia dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
La CLC tiene un plazo de treinta días hábiles, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo, para aceptar o desestimar las solicitudes de parte. No es exigible la presentación de medidas de aseguramiento civil como contra cautela o similares.
Asimismo, de oficio o a instancia de parte se podrá suspender, modificar o revocar las medidas cautelares.
Finalizado el periodo de prueba, la Secretaría Técnica cuenta con un plazo máximo de treinta días hábiles para emitir su Informe Técnico.
Si no se encuentran pruebas de la existencia de una conducta anticompetitiva, la Secretaría Técnica propondrá a la CLC la declaración de inexistencia de infracción administrativa.
El Informe Técnico será notificado a las partes del procedimiento, quienes contarán con un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la CLC.
Excepcionalmente, la CLC dispondrá la actuación de medios probatorios adicionales si, a su juicio, resultan pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
La CLC tendrá un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para emitir su pronunciamiento.
La resolución final de la CLC es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y por los terceros con interés legítimo que se hayan apersonado al procedimiento ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, en el plazo de quince días hábiles. La Secretaría Técnica podrá apelar la resolución que exculpa a los investigados, así como la multa impuesta.

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